Los derechos de los ciudadanos usuarios del sistema sanitario no deben entenderse como una concesión graciable que el sistema les proporciona sino como auténticos derechos con opción a reclamación, primero en el sistema y luego ante los tribunales, si no los reciben como ellos esperan.
El primer derecho, que se convierte en una obligación, es el de cuidar de la propia salud ya que el determinante más influyente en ella es su propio estilo de vida. Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de procurarse una vida saludable y de ahí la importancia de la prevención.
Tienen el derecho a la participación en la planificación y gestión del sistema, a través de sus representantes, como propietarios que son del sistema sanitario público.
El usuario tiene derecho a confiar en el sistema sanitario, constituido fundamentalmente por sus profesionales, por lo que éstos han de tener los conocimientos adecuados -permanentemente actualizados; de ahí la necesidad de fomentar la investigación, la docencia y la carrera profesional- a la vez que deben actuar con exquisita disponibilidad y adecuada amabilidad. Además, el usuario tiene diversos derechos generales tales como ser informado, no esperar más de lo necesario para recibir asistencia y que no se despilfarren los recursos, siempre escasos, con respecto a la necesidad cuasi infinita del sistema. Los profesionales deben respetar con especial sensibilidad el principio bioético de la autonomía que asiste al ciudadano usuario, de tal forma que le han de presentar las opciones terapéuticas que su caso requiere, que el usuario libremente aceptará: de ahí la importancia del consentimiento informado.
Los derechos individuales de los ciudadanos usuarios del sistema sanitario español están ampliamente reconocidos y recogidos en las leyes, tal como aparece en el texto.